10 de septiembre de 2016

Resumen. Práctica del Juicio de Alimentos 1.4

En estas semanas hemos estado desglosando y revisando las partes mas importantes que integran una demanda de alimentos y cómo debe de plantearse para su efectividad, (sugerimos que en los juicios orales familiares se sigan los argumentos que se plantean correlacionando pruebas con cada argumento). 
Así hemos visto:
Prestaciones,
Hechos  y
Medias Provisionales.
Falta entonces ver las PRUEBAS.
Quiero hacer dos consideraciones, las pruebas son la esencia que dará vigor a la demanda; en los Códigos de la República Mexicana, las pruebas  se ofrecen de manera diferente y con algunas reglas especiales.  Es necesario que cada quien revise el Código que le corresponde, sin embargo; observo en la práctica que la mejor forma de ofrecer probanza en escribirlas directamente en el hecho que se pretende probar... ejemplo:
si quieres decir que el marido es violento, debe preguntarse al promovente los hechos y redactar de manera que quede inserta y explícita la prueba en el hecho, por ejemplo: "que estabamos en casa de mi comadre Lola Gtz Hdz, cuando el demandado me abofeteó, delante de mi compadre Eusebio Miron y mi comadre, señalada; personas a quienes ofrezco como testigos para acreditar este hecho", de tal manera que la probanza queda ofrecida y queda relacionada directamente con el hecho de que se trata de probar. Reflexión que me obliga a replantear los formatos que ofrecemos y re-escribirlos con la adición señalada. 
Con la forma anterior cada hecho va quedando fortalecido en su credibilidad (que sean ciertos por favor), lo que augura grandes posibilidades de ganar en la merjor forma.  Ya que en las pensiones recordemos que por regal general la parte actora será favorecida sí tiene hijos menores... La cuestión es cuanto podrá obtener y si quedó o no justificado.

LA LEY RECONOCE COMO PRUEBAS :   CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
ARTICULO 93.- La ley reconoce como medios de prueba:
I.- La confesión.
II.- Los documentos públicos;
III.- Los documentos privados;
IV.- Los dictámenes periciales;
V.- El reconocimiento o inspección judicial;
VI.- Los testigos;
VII.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados
por los descubrimientos de la ciencia; y
VIII.- Las presunciones.
Por su parte el Código procesal de
 Art.   243.- Medios de prueba.
Las partes tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba todos aquellos instrumentos que estimen conducentes para la demostración de los hechos en que funden sus acciones y excepciones, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción en el juzgador.
 En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba:
 I.-      Confesión;
II.-     Declaración de las partes;
III.-    Documentos públicos y privados;
IV.-   Dictámenes periciales;
V.-     Inspección judicial;
VI.-   Testimonios;
VII.-  Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, tipo de reproducción y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología; y
VIII.- Informes de autoridades.

Como pueden observar el Código Federal es esta limitado frente al Código local, pues el último admite genéricamente cualquier clase de prueba l cual abre oportunidades fantásticas con la prueba denominada Declaración de Parte.
Pasémos pues al ofrecimiento de Pruebas:

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PRUEBAS


LA DOCUMENTAL PÚBLICAconsistente en las copias certificadas de las actas Matrimonio y de nacimiento de nuestro hijo menor.
Se relaciona esta probanza con los hechos 1y 2.

LA DOCUMENTAL PRIVADA.  Consistente en todos y cada uno de los anexos que adjunto al de cuenta, que a continuación se detallan: - Recibos de Agua, Luz, teléfono, Colegiatura,  5 estados de cuenta de la tarjeta de crédito, 10 tickets de compras, una constancia de que contiene la deuda con la empresa automotriz, etcétera. Se relaciona esta probanza con los hechos 3, 5, 6, 7, 8 y 9.

LA CONFESIONAL,  para hechos propios, que deberá de desahogar el demandado en forma personal y sin mandatario o apoderado legal alguno, que consiste en la absolución que dé al pliego de  posiciones que en sobre cerrado acompañaré oportunamente para el día y la hora que señalen para el desahogo de dicha probanza, debiendo ser citado con los apercibimientos de la ley en su domicilio.
Se relaciona esta probanza con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

LA DECLARACIÓN DE PARTE. Que correrá  a cargo del demandado,  misma prueba que se ofrece en términos del articulo 259 del código de procedimientos civiles en vigor en nuestro estado, a efecto de que se presente a declarar sobre el interrogatorio que se le formule en la fecha del desahogo de pruebas, debiendo tenerla por confesa en caso de incomparecencia. Se relaciona esta probanza con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

LA TESTIMONIAL a cargo de los testigos:
C. JUANA PRIMA DE VERDAD, Con domicilio en Calle 1, casa 1, Fraccionamiento 1, Col. NÚMEROS, de esta ciudad.
C. EUSTOLIA PRIMA DE VERDAD Con domicilio en Calle 1, casa 2, Fraccionamiento 1, Col. NÚMEROS, de esta ciudad.
Testigos a quienes presentaré al juzgado el día y hora que se señale. Se relaciona esta probanza con los hechos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-  misma prueba que solicito sea tomada en cuenta en todo lo que tiendan a beneficiar los intereses de la suscrita.

LA PRESUNCIONAL.-  En su triple aspecto, lógico, legal y humano, pruebas tendientes a beneficiarme en el  presente juicio.

LAS SUPERVENIENTES.- Todas  y cada una de las pruebas que durante el presente juicio aparezcan y sean tendientes a beneficiar los intereses de la suscrita.

DERECHO

En el presente asunto su señoría observará que son de aplicarse normatividades de distintos orígenes, destacándose en primer término la denominada “Convención de los Derechos del Niño” de la que nuestro país es parte, como bien sabe su señoría, en tanto; con relación en el artículo 133 Constitucional, se convierte en ley suprema de toda la Unión; donde nuestro país, en su carácter de  Estado parte, se encuentra obligado, según se desprende de sus partes relativas:
“SERÁN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCIÓN, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS.”

“CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO”:
Artículo 1
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Artículo 2
  1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
  2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Artículo 3
  1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
  2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
  3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Artículo 6
  1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
  2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 24.
  1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
  2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
  3. a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
  4. b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
  5. c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
  6. d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
  7. e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
  8. f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
  9. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
  10. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente Artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

En cuanto al fondo del presente asunto, el mismo se funda con los artículos relativos de la Convención sobre los Derechos del Niño citados, que entró en vigor en nuestro país con fecha 21 de Octubre del año de 1989 sin reserva manifiesta alguna; Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en sus artículos 1-10, 11 y demás relativos y aplicables de la ley invocada en correlación con los artículos 167, 290, 297, 298, 299, 304, 307, 311 fracción I y II  y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en nuestra entidad, así como la Jurisprudencia con No. Registro: 189.214 en materia civil, intitulada ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO. Así como los artículos procesales 195,196, 530, 531, 532  y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el estado de Tabasco.

Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, pido atentamente se sirva:

PRIMERO.  Tenerme por presentada, en los términos de este escrito inicial de demanda con los documentos originales que exhibo, así como las copias respectivas del traslado.

SEGUNDO.  Decretar de inmediato el descuento provisional como pensión alimenticia sobre el porcentaje del salario base y de todas y cada una de las prestaciones que perciba el demandado.

TERCERO. Emplazar al demandado con las copias de traslado que se acompañan  para que dentro del término de ley, manifieste lo que a sus derechos convenga, ordenar se haga efectivo inmediatamente el descuento solicitado y previo los trámites de ley, dictar sentencia definitiva en donde se condene al demandado al cumplimiento de la totalidad de las prestaciones reclamadas.

CUARTO.- Se tengan por ofrecidas las pruebas que se detallan en el cuerpo de este escrito, admitirlas y señalar el día y la hora para el desahogo de las mismas.

QUINTO.- Acordar favorablemente la demás peticiones y proveer de conformidad a Derecho.

PROTESTO LO NECESARIO
______________________________________
Villahermosa, Tabasco a 15 de Octubre de 2014.

===================HASTA AQUI. LA SEMANA QUE ENTRA HAREMOS EL ANÁLISIS DEL AUTO QUE DEBE DICTAR EL JUEZ ====================

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