2 de febrero de 2016

Contestación demanda que pretende disminuir Pensión Alimenticia.

La contestación de una demanda o un incidente que pretende disminuir una pensión es un acto procesal de suma importancia, por que en este escrito se debe verter una realidad aritmética y una realidad socioeconómica; es decir, se debe demostrar al Juez con argumentos y con pruebas la situación REAL de los acreedores alimentarios, para que el Juez tenga elementos para decidir si procedo o no disminuir una pensión. Aún que lo parezca, no debe ser un pleito de orgullos, sino un litigio de pruebas donde prevalezca el cumplimiento de la ley y de las necesidades de quienes tienen que recibir alimentos. Que se cumpla con los alimentos de menores e incapaces debe ser una consigna de todo Tribunal, pero que lo sea sin abuso y sin mentira, que lo sea con base a necesidades reales y que el dinero para la pensión llegue con efectividad a los menores que lo requieren.
Ahora bien, por otra parte para plantear la defensa de la contestación de esta demanda hay que tener claro que es lo que se va buscando y que es lo que se pretende demostrar  así como cuales son las pruebas pertinentes para hacerlo, pues sin ánimo de criticar me he percatado que los clientes valoran mucho si se ofrecen o no testigos, pero los testigos muchas veces no son lo ideal y muchas veces perjudican mas de lo que pueden beneficiar. ¿por qué? Afirmo lo anterior por que en los asuntos de tipo familiar pretenden beneficiar a quien los presenta, sin entender que la ecuanimidad en las declaraciones es muy importante y tratan de despotricar en contra del contrario, sin darse cuenta que esas declaraciones harán que el Juez reste valor o le niegue todo valor a la prueba testimonial. No es un duelo de testigos, sino una construccion de una verdad legal con base a necesidades reales de comida, vestido, escuela, útiles, transporte, ropa, diversiones, deportes, asistencia médica y con suerte hasta vacaciones. Dependera de la posibilidad real del deudor, es decir del obligado a pagar la pensión.
El Código Civil Federal (obligatorio para todos los estados) señala lo siguiente:
Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
Dicho lo anterior, al final de este trabajo copiaremos la dirección de Jurisprudencia relacionada con "las costumbres" de las personas y de como la pensión no debe disminuirse quitando a los menores algo a lo que estaban acostumbrados, por ejemplo cuando se divorcian los cónyuges que cada año iban de vacaciones a la playa, ya separados no quieren conceder a sus hijos esa costumbre.
En adelante nuestra propuesta de trabajo de FORMATO DE CONTESTACION DE DEMANDA DE DSIMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.
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CONTESTACIÓN A INCIDENTE QUE DEMANDA

LA DISMINUCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

(Lo escrito en Azul y/o rojo, puede sustituirse o borrarse, según sea el caso)
(lo que esta entre paréntesis, debe quitarse)
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(Lo escrito en Azul y/o rojo, puede sustituirse o borrarse, según sea el caso)

ACTORA ___________________
V S
DEMANDADA _______________
JUICIO DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE:


JUEZ DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
COMPETENTE EN _______________________
P R E S E N T E.

                              (Nombre del demandado incidentado) por mi propio derecho, y en representación de mi menor hija ___________________ (nombre de la menor o menores) , señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en la Calle ____________________________
(ABOGADOS)
Autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a los señores abogados :
____________________________
____________________________
(PASANTES)
Asimismo autorizando para tales efectos a los pasantes de la Licenciatura en Derecho
____________________________
____________________________
(PATRONOS)
Designando como abogados patronos a los profesionistas en derecho titulados a quienes se designa de conformidad con lo establecido por los artículos 84 y 85 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el estado de Tabasco, quienes por el solo hecho de la designación, están facultados en términos de lo señalado en los preceptos legales invocados, para que actúen de manera indistinta. Ante usted Señoría, de forma pacifica y respetuosa comparezco a fin de:

E X P O N E R

                              Que con la personería señalada y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 4, 8, 14 y 16 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, así como el tratado internacional denominado “CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO” de la que nuestro país es parte, como bien sabe su señoría, tal como lo dispone el artículo 133 Constitucional, se convierte en ley suprema de toda la Unión; y que nuestro país, en su carácter de Estado parte, se encuentra obligado, según se desprende del precepto invocado que en su parte relativa señala: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”; en especial en sus artículos 1, 2, 3, 6 y 24; en franca correlación con los artículos 204, 205, 215 y 217 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, y los artículos 167, 168, 297, 298, 299, 304, 305, 307 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Tabasco, Vengo por medio del presente a CONTESTAR LA DEMANDA INCIDENTAL DE DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, INTERPUESTA EN MI CONTRA; DEMANDA INCIDENTAL FALSA, TEMERARIA E IMPROCEDENTE, la cual pretende proyectar sus efectos sobre mi menor hija de nombre _______________________ a quien se le pretende privar de lo mas elemental para subsistir, que es su derecho a recibir alimentos por parte de su padre. Para tal efecto produzco mi contestación en el mismo orden en que fue planteada la demanda.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES


                              Con fundamento a lo dispuesto por el numeral 215 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, vengo a dar contestación a la demanda incidental interpuesta por el C. __________________________________ entablada en mi contra, de la siguiente forma:

  1. ME OPONGO A LA PRESTACIÓN CORRELATIVA QUE SE CONTESTA, POR SER IMPROCEDENTE, FALSA Y CONTRARIA A DERECHO. Con relación a este inciso se niega absolutamente la pretensión invocada que el actor quiere hacer valer ante esta autoridad, debido a que además de lo dicho, esta demanda incidental carece de claridad en su petición toda vez que no esta fundando ni motivando las causas por la cual solicita la reducción de pensión alimenticia, ni tampoco aporta probanza alguna al respecto. Por ende es claro ver que solo busca deslindarse de toda responsabilidad a la cual se encuentra constreñido jurídicamente, ya que en ninguna parte de su libelo ha mencionado o señalado la causa de pedir, pues no es suficiente que se haya casado o que tenga otro hijo para revocar, modificar, o disminuir la pensión alimenticia de su primer hija, es decir que en ningún momento esta justificando su dicho con prueba alguna, aclarando a su Señoría que la mayor parte de los gastos de la menor los absorbe la hoy suscrita ya que a pesar de que el incidentista C. __________________________________ se le descuenta porcentaje de su salario, solo esta proporcionando el 25% de descuento por concepto de pensión alimenticia lo cual es muy bajo e insuficiente para los requerimientos de la menor y sin importarle la equidad e igualdad que debe privar entre los cónyuges (ex-cónyuges) para proporcionar alimentos a la menor en cita.
b).- La correlativa que se contesta, se debe tener por negada.

CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS.

1.- CONTESTACIÓN AL HECHO I DE LA DEMANDA: ES CIERTO.
 2.- CONTESTACIÓN AL HECHO II DE LA DEMANDA: ES CIERTO.
3.- CONTESTACIÓN AL HECHO III DE LA DEMANDA: NI SE AFIRMA, NI SE NIEGA POR NO SER HECHOS PROPIOS.
4.- CONTESTACIÓN AL HECHO IV DE LA DEMANDA: ES CIERTO PARCIALMENTE. Pero es de aclararse que independientemente de los ingresos que yo pueda obtener, el actor debe contribuir con el 50% de los gastos de la menor, y lo que el proporciona es insuficiente, además de que la situación laboral del demandado es inestable, puesto que no tiene la planta en PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, sino que trabaja por contrato, siendo esto un grave problema para mi menor hija en razón de que mi hija sufre la enfermedad de ASMA, y que requiere atención médica de continuo y también de emergencia, dependiendo su estado de Salud. El problema es que ha ocurrido que cuando llegamos al servicio médico de PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, en algunas ocasiones SE LE HA NEGADO EL SERVICIO MÉDICO A MI HIJA en razón de que su padre no tiene contrato vigente, es decir, que solo se da el servicio médico cuando el papá, tiene contrato de trabajo activo, cuando se termina el contrato suspenden el servicio médico. Y solo cuando se contrata de nuevo le dan servicios médicos.

          El problema es que mi hija por su enfermedad requiere atención médica continuamente y cuando me la niegan en PEMEX, pues debo de atenderla en médico particular y pagar tanto la consulta como las medicinas. Desde luego que no me duele, y para eso trabajo; pero no es justo, ni legal, que yo sola me haga cargo del problema, sin que su padre de la menor ayude en nada.

          Como refiero, mi hija requiere de fijo medicamentos como el salbutamol, ambroxol y más medicinas, estas tienen un costo de $350.00 y $200.00 respectivamente, así como terapia respiratoria, lo cual, como digo, son gastos que tengo que afrontar y generalmente son de improviso.

          5.- CONTESTACIÓN AL HECHO V DE LA DEMANDA: ES CIERTO PARCIALMENTE. Resulta improcedente pretender por parte del actor, que las condiciones han cambiado por su nuevo matrimonio y al nacimiento de su segunda hija, y que por esta razón el crea que la hija que tuvo conmigo en nuestro matrimonio de nombre ______________________________, haya dejado de necesitarse la pensión alimenticia, por lo que no es grato considerar el hecho de dejar a su menor hija en estado de indefensión, el actor parece tener otros intereses que son diferentes al apoyo para su hija, por que en verdad señalo que de ese dinero que da el señor de pensión, ni un solo centavo lo utilizo yo para mi beneficio, nada tomo para mi y en cambio si entrego todo, absolutamente todo el cien por ciento y más, todo mi esfuerzo por mi hija, es de aclarar que me veo en la necesidad de trabajar y buscar un medio adecuado de subsistir y cubrir todos mis gastos personales ya que el dinero que deposita el promovente no alcanza para sufragar la educación de mi menor hija, por lo que me he visto en la necesidad de absorber la mayor parte de los gastos de nuestra menor hija ya que el porcentaje fijado en el convenio no satisface todas las necesidades básicas de alimento.

El demandante en este punto dice ganar casi lo mismo que la suscrita, por lo que si así fuera estaría violando uno de los preceptos de equidad, Igualdad en la proporcionalidad para sufragar los gastos alimentarios, puesto que no aporta lo mismo que la suscrita para mantener a su hija.

En otro orden de ideas es de negarse en su totalidad su petición planteada en este punto de hechos, ya que se debe de seguir las reglas jurídicas en el dicho; “el que es primero en tiempo, es primero en derecho”, por lo que en estos momentos reclamo mis derechos como acreedor alimentario de acuerdo a nuestro código adjetivo vigente en el estado, además de estipular de que no procede el hecho del descuento ya que si trabajo es para poder contar con el dinero necesario y cubrir los gastos que me corresponden tanto los personales de la suscrita, como los de mi menor hija, es por ello que no es viable aplicar el descuento ya que aunque la incidentista se encuentre trabajando no aplica dicha petición de reducción de pensión alimenticia ya que nuestra hija es dependiente de sus padres por ser menor de edad, además de encontrarse estudiando actualmente.
                               Me fundo para ello en los siguientes preceptos fijados en nuestro Código Civil vigente en el Estado de Tabasco:
 ARTÍCULO 167.-Obligación de alimentos
         Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos, POR PARTES IGUALES. Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijados por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.
No tiene la obligación que impone este artículo, el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos alimentos.
Los bienes de los cónyuges y de sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.
“La necesidad de la cónyuge y los hijos menor de recibir alimentos se presumirá siempre.”
 ARTÍCULO 304.- Qué comprende
Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para su educación básica obligatoria, para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales; así como para su sano esparcimiento que le permitan un desarrollo integral.

                              El señor actor incidental debe de pagar la mitad de los gastos que se generan dentro del hogar, en virtud de dichos precepto legales, por lo tanto es necesario determinar la cuantía de los gastos para que de ahí el actor cubra su parte correspondiente, resultando trascendental considerar la situación actual de nuestra dependiente económica, hija que vive con la suscrita y que tienen edad de ______ años.

                              Para una madre divorciada es necesario trabajar y contar con un salario base para poder ayudar a la manutención de una menor, y poder absorber la mitad de los gastos que le corresponde por concepto de manutención para nuestra hija la cual es acreedora alimentaria, sin embargo el actor, no solo no cumple, sino que pretende despojar a su hija de un dinero que es indispensable para ella, he de comentar que nada mas de transporte para la menor de llevarla a la guardería y regresar, es la cantidad de $50.00 pesos diarios, más la cantidad que pago a una señora para que me ayude con algunas tareas relativas a la menor y que se hace cargo de llevar a mi hija a la escuela, que es la señora _______________________, una cantidad de $300.00 por semana. Ello en razón de que vivimos lejos de la ciudad de Villahermosa, Tab. Por tanto, nada más de transporte de la menor son dos mil pesos al mes. Es decir, que lo que paga el señor incidentista de manutención, nada mas alcanza para el pasaje de la menor y que vaya a la escuela y todo el demás gasto me queda a mi. Ofreciendo desde este momento como testigo de este hecho a la Señora señalada.

                              Es necesario resaltar que la pensión alimenticia que se acordó entre ambos ex conyugues en el convenio antes mencionado solo fue del 25% por concepto de pensión alimenticia para nuestra menor hija, es por ello que aunque la suscrita me encuentre trabajando es improcedente la reducción de pensión alimenticia ya que la acreedora alimentaria es nuestra hija la cual es menor de edad y dependiente de ambos padres es por ello que, aunque la suscrita actualmente me encuentre trabajando la vía en la que ofrece su demanda el actor es incorrecta ya que yo no soy acreedora alimentaria y si me veo en la necesidad de trabajar ya que el porcentaje de pensión alimenticia depositada por el promovente es insuficiente para cubrir todas las necesidades de un menor.

                              Continuando con el desarrollo y cuentas respecto de los gastos mensuales dentro de la casa en donde vive mi hija y la suscrita, dichos gastos son del siguiente orden:

 GASTOS FIJOS PROMEDIO MENSUAL
                              CONCEPTO 
1RENTA DE CASA HABITACIÓN O PREDIAL$   1,000.00
2ALIMENTOS$   2,000.00
3DESPENSA$   1,500.00
5ENERGÍA ELÉCTRICA$       245.00
7SERVICIO DOMÉSTICO$   1,200.00
8GAS ( CILINDRO O ESTACIONARIO)$       60.00
9AGUA DE GARRAFÓN$     240.00
10ROPA$   1,000.00
13SERVICIO MEDICO     PARTICULAR                                                                $       500.00
 MEDICINAS$       700.00
14PAGOS ESCUELA DE LA MENOR$       376.00
18DIVERSIONES SANAS PARA LA MENOR$     1,200.00
20SALIDA DOMINICAL$       250.00
23ZAPATOS PARA LA MENOR A RAZÓN DE 5 PARES ANUALES$     1,500.00
 SUB-TOTAL :$   11,771.00
 ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS 00/100 M.N $   11,771.00


                             Por lo que de lo anterior podemos sacar con toda precisión tres conclusiones, primero: el cincuenta por ciento de la cantidad señalada anteriormente es igual a la cantidad de $5,885.50 (Cinco Mil Ochocientos Ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.), segundo: el hoy actor sólo aporta mensualmente una cantidad que en promedio no llega a DOS MIL PESOS MENSUALES, por lo tanto y tercero: el hoy actor debe completar la cantidad de diferencia señalada anteriormente a favor de su hija.
                     Pues como he dejado en claro, es evidente que no hay dentro de la lista de gastos anterior, gastos que sean superfluos o dispendios de la suscrita, solo lo necesario para dar una vida digna a mi hija, la cual, el hoy actor, pretende injustamente y con dolo, minimizarle en su desarrollo.

GASTOS PENDIENTES DE REALIZARSE
JUGUETES PARA LA MENOR NAVIDAD, REYES Y SU RESPECTIVO CUMPLEAÑOS,$1,000.00
UTILES PARA LA ESCUELA, Y MATERIAL DIDÁCTICO$800.00
VACACIONES, DOS PERIODOS ESCOLARES$5,000.00
MANTENIMIENTO PENDIENTE DE LA CASA
MANTENIMIENTO DE CLIMAS
$300.00
SUBTOTAL$7,100.00

Y LAS DEUDAS:

DEUDAS 
INFONAVIT$175,274.00
TIENDA DE ROPA “C&A”$5,950.00
WALL MART. TARJETA DE CRÉDITO $3,340.14
                               Conceptos y cantidades que como podrá ver su Señoría reflejan una realidad económica de mi familia y de las necesidades que tenemos. Quiero manifestarle a su señoría que la suscrita trabajo y que pongo todo mi esfuerzo y dedicación en el trabajo, para que a mi hija no le falte nada, trato de darle lo más posible para que sea una niña feliz, ella sabe y siente el amor cariño de su madre y por ella me esfuerzo y POR ESTE MISMO MEDIO, LE PIDO AL ACTOR QUE HAGA LO MISMO POR SU HIJA, QUE TRATE DE APOYARLA LO MÁS POSIBLE PUES ESTÁ EN EDAD EN LA CUAL ES FUNDAMENTAL PARA SU DESARROLLO CONTAR CON SEGURIDAD CON SUS PADRES.

Por otra parte, se equivoca el demandado al pretender pensar que como actualmente contrajo nuevo matrimonio y del mismo procreo prole, puede disminuirse la pensión por este solo hecho, tratando de deslindar su responsabilidad, todo lo anterior resulta improcedente por que fue el demandado quien de su voluntad, firmó y ratificó un convenio, obligándose a cumplirlo y pasar por él en todo momento y en ese orden de ideas, el bien sabía su situación legal y económica cuando se casó de nuevo, sea entonces que es responsable de sus actos y de afrontar sus consecuencias, no así mi hija, que no tiene nada que ver con que su padre se haya casado de nuevo y tanto él como su nueva esposa, debían conocer la situación económica y civil del señor, por lo que ese argumento solo significa que el actor no planifica su vida, pues ya sabía lo que debe de pagar.

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4. Pensión Alimenticia. específica para esposas o concubinas de demandados que laboran en PEMEX.
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6. Incidente de Disminución de pensión Alimenticia
7. Próximamente: Contestación de Incidente de Disminución de Pensión Alimenticia.
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8. Escrito de Separación de Persona y Depósito de Menor.
9. Demanda de Controversia Familiar para solicitar RÉGIMEN DE VISITAS a los hijos.
10. Demanda de PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD y Guarda y Custodia
11. Demanda de GUARDA Y CUSTODIA.
12. Demanda de Reconocimiento de Paternidad.
SUCESIONES
13. Denuncia de Sucesión INtestamentaria
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17. B.-Formato legal de Pliego de Posiciones.
18. C.- Escrito solicitando devolución de Actas de nacimiento y otro documentos originales exhibidos.
19. D.-Escrito solicitando copias certificadas.
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