6 de agosto de 2014

La Mujer que trabaja, tiene derecho a recibir Alimentos del marido en los siguientes casos:


Las personas tienen la FALSA CREENCIA de que la mujer que trabaja no tiene derecho a recibir alimentos del marido. 

Esto por que se supone que al recibir ingresos, TIENE CUBIERTAS SUS NECESIDADES ALIMENTARIAS, sin embargo; esto puede ser un error de interpretación.
Esto es así por que, aunque la mujer trabaje, se sabe que los gastos dentro de un hogar son muchos y que el dinero siempre es un recurso que escasea, si a eso se le suma que los hijos son personitas que todo el tiempo están requiriendo un conjunto de satisfactores, desde útiles escolares como lapices, cuadernos, plumas, plumones así como golosinas, dulces y juguetes.
El hecho es que lo normal es que la mujer use el 100% de su dinero para cubrir las necesidades de los hijos y de la casa y que aún así, sigan haciendo falta satisfactores.
Por lo tanto, aunque técnicamente se diga que la mujer no requiere dinero, el hecho es que en LA CASA SÍ SE REQUIERE EL DINERO, y que los gastos y necesidades alguien debe de cubrirlas y que corresponde a los DOS CÓNYUGES CUBRIR LA TOTALIDAD DE LAS NECESIDADES, por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto que la MUJER QUE TIENE INGRESO SÍ TIENE DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS, SÍ DEMUESTRA QUE LOS NECESITA Y QUE SUS INGRESOS SON MENORES A LOS DE SU MARIDO.
ATTE.
LIC. FIDEL.

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